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Legítima, ¿Pars hereditatis o pars bonorum?

La institución de la legítima sucesoria, está dirigida a proteger a las personas dependientes del causante, en la medida en que el Derecho, les reserva una parte del patrimonio del causante, que se hará efectiva cuando se haya abierto su sucesión. Sus normas son de orden público, por lo que el causante en vida, o […]

ISBN: 979-8-89248-162-5

27.99

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ISBN

979-8-89248-162-5

Author

Benjamín Julio Aguilar Llanos

Publisher

Publication year

Language

Number of pages

53

Description

La institución de la legítima sucesoria, está dirigida a proteger a las personas dependientes del causante, en la medida en que el Derecho, les reserva una parte del patrimonio del causante, que se hará efectiva cuando se haya abierto su sucesión. Sus normas son de orden público, por lo que el causante en vida, o en su testamento, no puede prescindir de los llamados herederos forzosos, precisamente familiares que viven con el futuro causante. En ese contexto surgen posiciones, que ya estaban presentes en el Derecho Romano, hasta que según Pérez Lasala, alude a Justiniano, quien en su novela 115, al tratar de la legítima, descartó la tesis de pars bonorum, señalando que la legítima era parte de la herencia del causante. Sin embargo, recientemente se vuelve a plantear el tema si la legítima es parte de la herencia del causante (PARS HEREDITATIS), o es una institución que no necesariamente está referida a familiares del causante, sino que puede comprender a personas ajenas al causante, e incluso se señala que no es necesario ser heredero del causante para ser legitimario (PARS BONORUM).