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LA USURA, ASPECTOS MERCANTILES, JURÍDICOS Y MÉDICOS: El Estado Mexicano Garante De Derechos Humanos Económicos

La presente obra viene a demostrar cómo se puede combatir y erradicar el cobro de intereses usurarios de acreedores contra deudores, la finalidad es proteger derechos humanos económicos del gobernado en México. Por principio de legalidad, establecido por los artículos 1o. y 133 Constitucionales, todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias […]

ISBN: 978-1-63902-302-8

35.99

Category:

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Weight 0.26 kg
Author

Melecio Honorio Juárez Pérez, Sergio Alberto Ramirez Garcia, Renato Salas Álfaro, Lucero Getzemaní Carmona Torres, Dalia Alejandra Madrigal Ruiz, Maria Elena Aguilar Aldrete, Carlos Enrique Cabre

ISBN

978-1-63902-302-8

Language

Number of pages

130

Publisher

Publication year

Description

La presente obra viene a demostrar cómo se puede combatir y erradicar el cobro de intereses usurarios de acreedores contra deudores, la finalidad es proteger derechos humanos económicos del gobernado en México. Por principio de legalidad, establecido por los artículos 1o. y 133 Constitucionales, todas las autoridades del país dentro del ámbito de sus competencias están obligados a velar, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. En este libro demostramos la protección de los derechos humanos económicos del deudor contra la usura ejercido por el acreedor en los títulos de crédito, y en los préstamos, haciendo una interpretación doctrinal, sistemática, lógica-jurídica de los artículos 174 de la ley general de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con los diversos artículos 2º y 81 del Código de Comercio, y 17 del Código Civil federal, para comprender el contenido del artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos humanos, que prohíbe que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un crédito o préstamo; aún sobre la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de interés ordinarios y moratorios, evidentemente que no es jurídicamente admisible, por contraponerse con lo dispuesto por el artículo 21 de la citada Convención.